Según lo indicado en el decreto nº, 32868 – MINAE, el canon por aprovechamiento del agua, debe utilizarse como instrumento económico para la regulación del aprovechamiento y administración del agua que permita la disponibilidad hídrica para el abastecimiento confiable en el consumo humano y el desarrollo socio económico del país y además la generación de recursos económicos para financiar a largo plazo una gestión sostenible del recurso hídrico en Costa Rica.

Según se define en el documento, cualquier persona física o jurídica, pública o privada incluyendo las instituciones de gobierno que aprovechen el agua mediante la figura de concesión, deben de sufragar los montos por concepto de canon. Para efectos de un mejor control en la asignación de concesiones y en la gestión de cobro, se definieron 8 tipos de usos que se mencionan a continuación:

Consumo humano

Agropecuario

Industrial

Turístico

Comercial

Acuicultura

Agroindustrial

Fuerza Hidráulica

La Dirección de Agua es la organización facultada para realizar el cobro del canon. Del dinero recaudado, un 25% es transferido al Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac) para realizar proyecto para la protección del recurso hídrico. Otro 25% es transferido al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO), para realizar proyectos orientados al Pago de Servicios Ambientales (PSA). Un 5% es transferido a la Comisión para el Ordenamiento y Manejo de la Cuenca del río Reventazón (COMCURE) y finalmente un 45% lo administra la DA para realizar proyectos orientados a optimizar la gestión del recurso hídrico.