El 20 de diciembre de 2019, se publicó en el diario oficial la Gaceta el Decreto nº. 42128 – MINAE – S correspondiente al Reglamento del Canon Ambiental por Vertidos. El reglamento tiene como propósito, regular el canon por el uso que se hace del recurso hídrico para descargar en ellos aguas residuales que de algún modo alteren o generen daños en su calidad, al ambiente o a la sociedad

Según lo indica el reglamento en el artículo 4, el canon es un instrumento económico de regulación ambiental, que se fundamenta en el principio de quien contamina paga y que pretende alcanzar un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Cualquier persona física o jurídica, pública o privada incluyendo las instituciones de gobierno que utilicen el servicio ambiental de los cuerpos de agua del dominio público, para el transporte y eliminación de desechos líquidos originados de vertimientos puntuales, deben sufragar dinero por esta actividad.

Para estimar el monto que debe sufragar el ente generador, se utilizan tres fórmulas que se aplican según los siguientes criterios:

  • El ente generador hace uso consuntivo del agua y cumple con el límite de descarga.
  • El ente generador hace uso consuntivo del agua y no cumple con el límite de descarga.
  • El ente generador hace uso no consuntivo del agua.

Para todos los casos mencionados, se analizan parámetros como la Demanda Química de Oxígeno Soluble (DQOsol) y Sólidos Suspendidos Totales (SST)

La Dirección de Agua es la organización facultada para realizar el cobro del canon. Según se establece en el reglamento, el dinero recaudado se debe invertir de la siguiente manera: un 5% en educación ambiental, un 10% en gastos de administración, un 10% en el monitoreo de fuentes emisoras, un 15% en proyectos de producción más limpia y finalmente un 60% en proyectos de alcantarillado sanitario y tratamiento de aguas residuales.